Vereda o
acera: Franja comprendida entre la calzada y la línea municipal destinada al
tránsito exclusivo de peatones. La misma es de dominio público. (Ordenanza Nº
217/ 12)
Recova: Aceras
o veredas cubiertas con pórticos. (Ordenanza Nº 217/ 12)
Cordón de
vereda: Define la altura máxima de la vereda en 15 centímetros como mínimo y 20
centímetros como máximo. El rebaje de cordón de vereda permite mediante planos
inclinados, salvar la diferencia de nivel entre la calzada y la acera de modo a
facilitar el tránsito de peatones y de cualquier tipo de rodado. (Ordenanza Nº
217/ 12)
La accesibilidad o accesibilidad universal: es el grado en el que todas las personas pueden
utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio,
independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es
indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para
la participación de todas las personas independientemente de las posibles
limitaciones funcionales que puedan tener.
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